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Propuesta de Revisión de la Constitución de la Ciudad de Hartford

Propuesta de Revisión de la Constitución de la Ciudad de Hartford, Para ser sometida a votación en la ciudad de Hartford en la elección que se realizará el martes, 8 de noviembre, 2022

propuesta de revision de la Constitución de la Ciudad de Hartford

Para ser sometida a votación en la ciudad de Hartford en la elección que se realizará el martes, 8 de noviembre, 2022

Conforme a §9-369b(a) de la versión actualizada de los Estatutos Generales de Connecticut (E. G. C.), lo que se lee a continuación especifica las enmiendas propuestas de la Constitución de la Ciudad de Hartford, de acuerdo con E. G. C. §7-188. Dichas propuestas han sido preparadas por la Comisión de Revisión de la Constitución y aprobadas por la Asamblea Municipal para su presentación al electorado. La revisión propuesta de la Constitución de la Ciudad se publicó de forma íntegra en las Hartford News el 9 de septiembre, 2022.

Hay una pregunta en la papeleta. En el caso de que una mayoría de los electores votando sobre la revisión a la Constitución la aprueben, se hará parte de la Constitución de la Ciudad.

Atestigua: ___________________________________

Noel McGregor

Secretario Municipal

PREGUNTA

¿Deben los electores de la ciudad de Hartford aprobar y adoptar los cambios a la Constitución de la Ciudad que han sido recomendados por la Comisión de Revisión de la Constitución, y que además han sido aprobados por la Asamblea Municipal?

Explicación. La pregunta se trata en líneas generales de la reestructuración de la Constitución de la Ciudad, abarcando la eliminación de las disposiciones de la Ley Especial que abordan los temas de las pensiones y de la jubilación, las cuales serán reunidas en un tomo aparte bajo el título de “Autoridad del Código de la Ley Especial”. Las características principales incluyen: (1) el fortalecimiento de la función legislativa de la Asamblea Municipal; (2) el reconocimiento del papel único que desempeña el Tesorero de la Ciudad; (3) el mejoramiento de las normas de transparencia y responsabilidad pública y de las interacciones con las Juntas y Comisiones de la Ciudad y a lo largo del proceso presupuestario ampliado; y (4) la sincronización de la elección de los miembros de la Junta de Educación con las del Alcalde, de la Asamblea y del Tesorero.

Los párrafos que se leen a continuación se tratan de algunas de las disposiciones fundamentales de cada capítulo:

Capítulo I – Incorporación y Límites: Recopila definiciones utilizadas a lo largo de la Constitución y las reúne en un solo sitio. La intención es establecer la uniformidad en cuanto a ciertas disposiciones de carácter fundamental como, p.ej., “Noticia de Reunión (o de Audiencia)” y “Noticia Pública.” Tales términos formalizados se escriben con mayúscula a lo largo de la Constitución.

Capítulo II – Competencias de la Ciudad: Las disposiciones referentes a “Evaluaciones de Beneficios” y “Facultades para Adoptar Ordenanzas Regulatorias” serán derogadas, puesto que ambas entidades cuentan con sus propias autoridades legales.

Capítulo III – Oficiales y Elecciones: La elección de la Junta de Educación coincidirá con la elección del Alcalde, de la Asamblea, del Tesorero, y de otros funcionarios electivos el noviembre de 2027. Los miembros de la Junta serán elegidos por un período transicional de dos años el noviembre de 2025.

Capítulo IV – La Asamblea Municipal. Elucida autoridad legislativa para (1) aprobar contratos plurianuales, acuerdos, arreglos de controversias, y transacciones de acuerdo con la Ley; (2) participar en la supervisión legislativa e inspección de las operaciones del gobierno, inclusive asuntos financieros; y (3) adoptar una Ordenanza que regula los procedimientos conexos a la solicitud de subvenciones y otros ingresos procedentes de terceras partes, sean fuentes públicas o fuentes privadas, que tomará en cuenta las disposiciones que corresponden a la declaración de informaciones tal como otras normas de transparencia. El Secretario Municipal también se colocaría dentro de la oficina de la Asamblea “para fines administrativos y presupuestarios.” Finalmente, la Constitución elucida que la Asamblea posee autoridad para nombrar a “personal profesional a tiempo completo,” obtener el apoyo del Consejo de Cooperación o de algún consejo externo y de otros consultores para “ayudar a la Asamblea en el ejercicio de sus funciones legislativas”.

Capítulo V – El Alcalde. Elucida los procedimientos para la institución de modificaciones en cuanto a la compensación del Alcalde; cambia la fecha del discurso del Alcalde sobre el Estado de la Ciudad a la segunda reunión de la Asamblea de marzo en vez de la primera; y crea un procedimiento para que la Asamblea pueda determinar si el Alcalde se encuentra incapaz de “cumplir con los deberes de su cargo” por razón de ausencia temporal o impedimento.

Capítulo VI – El Tesorero Municipal. La disposición tratándose del Registro de Votantes se trasladó al Capítulo III y el capítulo presente se trata exclusivamente del Tesorero Municipal. Primero, establece una norma de compensación de una “cuantía equivalente a seis mil dólares ($6.000,00) menos del salario del Alcalde.” Segundo, se daría al Tesorero los permisos para depositar fondos de la ciudad en una institución financiera regulada por el estado o por el gobierno nacional. Tercero, la Constitución reconoce formalmente el papel a largo plazo del Tesorero como administrador de la Comisión de Pensiones y “fiduciario” de los fondos municipales de pensión. Cuarto, el Tesorero tendrá la facultad de “ocasionar propuestas relativas a las funciones” de la Oficina del Tesorero en la agenda de la Asamblea y de contratar, bajo la “supervisión y autoridad” de la Comisión de Pensiones, a tal personal que se considera “necesario y ajustado al desempeño de las tareas” de la oficina.

Capítulo VII – Juntas y Comisiones. Establece los requisitos generales para todos las juntas y comisiones designadas, incluyendo los distintos papeles y funciones de las Juntas y Comisiones; p. ej., funciones administrativas o de política regulatoria de departamento. El capítulo también afirma que los funcionarios designados tienen como prioridad servir al “interés público.” Otros requisitos tratados incluyen: (1) método de creación de Juntas y Comisiones; (2) nombramiento de funcionarios; (3) frecuencia de reuniones; (4) disposiciones de extinción para Juntas y Comisiones inactivas; (5) responsabilidades respectas al mantenimiento de los registros; (6) el acceso público, comentarios recibidos del público e interacciones con miembros del público; y, (6) el reembolso de gastos de transportación, cuidado infantil y otros servicios que facilitarán la participación heterogénea de los electores y cumplirá con los requisitos de diversidad. La disposición además aclare los papeles del Alcalde y del Secretario Municipal en la divulgación publica con fines de poblar por completo diversas Juntas y Comisiones. La Alianza MetroHartford reemplaza a los diez propietarios más grandes de inmuebles sujetos a tributación como la autoridad que nombra a funcionarios del Comité de Auditoria Interna; la estructura de la Comisión de Planificación y Zonificación se traslada de las ordenanzas a la constitución; y, tres miembros alternativos servirán en la Junta de Apelaciones de Zonificación. Adicionalmente, la Junta de Apelaciones de Tasaciones se expande a acomodar a dos más miembros alternativos. La Constitución exige la existencia de tres entidades: la Junta Supervisora de Responsabilidad de la Policía; la Junta Supervisora de la Policía Civil; la Comisión Ética; y, exige la “financiación del Inspector General.” Disposiciones de Ley Especial respectivas a la Comisión de Pensiones y a la Comisión de Inundación del Gran Hartford se consolidan y se codifican en el Capítulo VII. La membresía de la Comisión de Inundación refleja la autoridad establecida en P.A. Num. 13-299.

Capítulo VIII – Departamentos de la Ciudad. Ya no existe un requisito electoral para el Asesoramiento Cooperativo radicado en la constitución; sin embargo, la Asamblea puede establecer tal requisito por Ordenanza. La Asamblea tiene además la facultad de establecer un nivel de autoridad para los acuerdos financiales que no requieren la aprobación de la Asamblea. Los requisitos de reportaje mensual han sido trasladados al Capítulo X.

Capítulo IX – Junta de Educación y Departamento de Educación. El ciclo de elecciones de los cuatro miembros de la Junta de Educación elegidos por votación se sincronizará con él de los demás funcionarios electivos el noviembre 2027. La Constitución también estipulará que los miembros de la Junta de Educación participen en iniciativas de publicidad para el desarrollo de la participación del público en las actividades de la Junta de Educación, incluyendo pero no limitándose a los siguiente ámbitos organizacionales: políticos, religiosos, comunitarios, sociales, colaborativos, cívicos, y empresariales.

Capítulo X – Presupuesto. Provee a la Asamblea tiempo adicional para la consideración del presupuesto. Bajo la estructura actual, el Alcalde presenta su presupuesto ante la Asamblea el tercer lunes de abril. Bajo los términos de la constitución propuesta, el presupuesto se presentará ante la Asamblea en la segunda reunión de marzo, extendiendo por 4-5 semanas el plazo para la revisión y examinación legislativa.

Este capítulo también establece de modo linear una nueva estructura para el proceso presupuestario, incluyendo la armonización de los fondos generales y los presupuestos de capital para la ampliación de las interacciones públicas para tener en cuenta (1) medidas de ejecución; (2) niveles de servicio; (3) diferenciación de servicios rendidos a los residentes de la Ciudad tanto en términos de diseño de políticas como de diseño de servicios; y, (4) prioridades en cuanto a la planificación, presupuestación y gestión de servicios públicos, siempre tomando en cuenta el plan de conservación y desarrollo impuesto por los Estatutos Generales. La Constitución requiere el desarrollo de un Calendario Presupuestario que establece fechas fundamentales del proceso presupuestario y requiere que el Alcalde, la Junta de Educación y la Asamblea colaboren de buena fe a lo largo del año para desarrollar y aprobar un presupuesto municipal que comprenderá todos los ingresos y gastos previstos y que, para los fines de planificación monetaria a corto y a largo plazo, incluirá estimaciones detalladas de ingresos, gastos de capital y gastos operativos utilizando las mejores prácticas.

Estimaciones presupuestarias anuales. La Constitución propuesta requiere la adición de nuevos detalles y requisitos para las estimaciones presupuestarias tanto como el programa anual de mejoramientos públicos y uno para los cinco (5) años siguientes.

Presentación del presupuesto. Simultáneamente con el informe que da el Alcalde sobre el estado y condición de la Ciudad, el Alcalde tendrá el deber de presentar a la Asamblea los Prepuestos tanto de los Fondos Generales como del Capital.

Mensaje de presupuesto. El mensaje presupuestario del Alcalde comprenderá lo siguiente (contenido nuevo aparece en letra cursiva): (1) La política fiscal de la Ciudad para el año fiscal que viene; (2) Una descripción de los elementos importantes del plan presupuestario, incluyendo cambios fiscales fundamentales y programáticos propuestos para el año fiscal siguiente que se apartarían del año fiscal actual; (3) Una explicación de todos los aumentos o disminuciones notables en cuanto a los gastos e ingresos propuestos comparados con los del año fiscal actual (presentada con los motivos de tales cambios); (4) Un resumen del presupuesto propuesto que demuestra comparaciones semejantes a las que se precisa incluir en el presupuesto en sí, presentado punto por punto para enumerar las principales fuentes de ingresos y los principales bloques de gastos; (5) Un esbozo de la posición de la Ciudad referente a la deuda, incluyendo una declaración de los bonos a vencer y el interés pagadero en lo referente a los bonos aún pendientes. (6) Una cuenta de las metas, los objetivos, y las prioridades políticas expuestos en el presupuesto propuesto tanto como una declaración de como lo propuesto cumple con y adelanta los objetivos del plan de conservación y desarrollo requerido por los Estatutos Generales; y, (7) Cualesquiera otras materias que el Alcalde considere deseable incluir.

Mensaje Presupuestario de la Junta de Educación. La Constitución obligará al Presidente de la Junta de Educación a presentar las motivaciones para sus recomendaciones para el presupuesto directamente a la Asamblea con respecto a la información programática y las estimaciones para la operación del Departamento de Educación, de la misma manera precisada para el Mensaje del Presupuesto del Alcalde.

Contenidos del Presupuesto (Ingresos). El presupuesto propuesto comprenderá lo siguiente (contenido nuevo se da en letra cursiva): (1) Una lista detallada de todos los ingresos anticipados, incluyendo fuentes distintas a la exacción fiscal que se haya implementado el año fiscal anterior. (2) Ingresos verdaderos reunidos a lo largo del año fiscal finalizado más recientemente; (3) Ingresos reunidos a lo largo del periodo del año fiscal actual precediendo el momento de la preparación de las estimaciones; (4) Ingresos aprobados para el año fiscal actual; (5) Una estimación de los ingresos para ser reunidos durante el año fiscal actual; (6) Una estimación de los ingresos para ser reunidos durante el año fiscal que vendrá; y, (7) Los ingresos anuales adquiridos de cada fuente individual a lo largo de los últimos cinco años, con una muestra de los ingresos periódicos y no periódicos. El Alcalde se obliga a “incluir una declaración de los supuestos en que se basan las estimaciones.”

Contenidos del Presupuesto (Gastos). El presupuesto propuesto comprenderá lo siguiente (contenido nuevo se da en letra cursiva): (1) Gastos propuestos para las exigencias de los servicios de deuda en el año fiscal siguiente; incluyendo un calendario de los vencimientos de emisiones de bonos; (2) La cuantía obligatoria para los intereses de la deuda de la Ciudad, y para el vencimiento de los bonos sucesivos y otras obligaciones con fecha de vencimiento y otros cargos fijos, y la cuantía actualmente necesaria para financiar las pensiones, la extensión de la cual siendo determinada por la Comisión de Pensiones y no sujeta a reducción o rechazo por la Asamblea; (3) Una estimación de la cuantía necesaria para ser recogida a través de la exacción fiscal el año fiscal siguiente, suponiendo una tasa de recaudación que no sea superior a la tasa media de recaudación de los tres (3) años fiscales finalizados inmediatamente anteriores al año actual tanto como las estimaciones para el año fiscal actual.

Contenidos del Presupuesto Propuesto: El Presupuesto y Programa de los Proyectos Capitales. El programa de los proyectos del capital propuestos para el año fiscal que viene y para los cuatro (4) años fiscales siguientes abarcaran (contenido nuevo se da en letra cursiva): (1) Estimaciones Detalladas de los Gastos de los Proyectos. Estimaciones de los gastos implicados por estos proyectos deberán ser creadas durante el año fiscal que viene y a lo largo de los Proyectos Continuos;(2) La Cotización Anual, como delimitada por la Constitución en la actualidad; (3) Una Declaración sobre los Reembolsos Compensatorios. Una declaración que se trata de reembolsos compensatorios cualesquiera que sean, como p. ej. subvenciones del estado o del gobierno nacional anticipados en relación con el proyecto; (4) El método propuesto para financiar el proyecto; (5) Comparación con la apropiación de capital de años fiscales anteriores. Una comparación con la apropiación para proyectos de capital que se realizó en cualquier año fiscal precedente considerado aconsejable por el Alcalde será solicitada por la Asamblea o exigido por Ordenanza; y (6) Informe sobre el Estado de Proyectos de Capital Ya Aprobados, incluyendo fechas de finalización y el saldo restante. Un informe resumiendo el estado actual de los Gastos de Capital de cada proyecto de capital que fue aprobado anteriormente, declarando cuales de los proyectos ya han sido finalizados y el saldo restante de cualquier fondos de bono que no hayan sido utilizados y que se encuentren disponibles, con recomendaciones en cuanto a o la liquidación de los bonos o el uso del saldo restante para otros proyectos de capital.

Adicionalmente, la Constitución puntualizará requisitos para las audiencias públicas, inclusive una audiencia final; expiración de plazo elucidada para la aprobación del presupuesto por la Asamblea, transferencia al Alcalde y las acciones finales el primer día laboral de junio. La Constitución además elimina el requisito de asignaciones y requiere informes mensuales pertinentes a transferencias, ingresos y superávits o déficits presupuestarios anticipados para el año fiscal. Finalmente, el Jefe de la Policía se obliga a presentar un informe anual sobre los ingresos y gastos asociados con los fondos compartidos de confiscación recibidos de los gobiernos estatales y federales. La Asamblea tiene la prerrogativa de establecer criterios para las informaciones incluidas en dicho informe.

Capítulo XI – Préstamo. Los cambios a este capítulo establecen concordancia con los términos definidos.

Capítulo XI – Disposiciones Transitorias y Misceláneas. Establece a enero 1, 2023, como fecha de efectuación, siempre que la Constitución no indique a lo contrario. Requiere la revisión periódica del Código de Ordenanzas por la Asamblea Municipal.

Apéndice a la Constitución – Actos Legislativos pertinentes a la ciudad de Hartford con la excepción de los enmendamientos constitucionales especiales §§1- 15 permanecen intactos; §§16 – 32 se trasladan a la Autoridad del Código de Ley Especial y §§33 – 53 se trasladan a la §5(b) del Capítulo VII.

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