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Jueza federal anula la suspensión de visas de inmigrante aplicada por Trump a ciudadanos de 75 países

Una jueza federal de Estados Unidos anuló la política de la administración de Donald Trump que suspendía la emisión de visas de inmigrante para ciudadanos de 75 países, al determinar que la medida era contraria a la ley y excedía las facultades otorgadas al secretario de Estado, Marco Rubio.

La decisión fue adoptada por la jueza Jeannette A. Vargas, del Tribunal Federal del Distrito Sur de Nueva York, quien concluyó que el Departamento de Estado no podía ordenar de forma generalizada el rechazo de visas basándose en la nacionalidad de los solicitantes.

La política había sido anunciada el 14 de enero y comenzó a aplicarse el 21 de enero de 2026. Según documentos oficiales, afectaba a ciudadanos de 75 países y equivalía a suspender la emisión de visas de inmigrante para nacionales de casi el 40% de los países del mundo. Entre los Estados alcanzados figuraban Brasil, Colombia, Egipto, Haití, Somalia, Rusia, Ghana, Jamaica, Guatemala y Etiopía.

El Departamento de Estado había justificado la decisión argumentando que buscaba reforzar los controles sobre solicitantes provenientes de países considerados con mayor riesgo de recurrir a beneficios públicos en Estados Unidos. La propia cartera indicó oficialmente que la pausa afectaba exclusivamente la emisión de visas de inmigrante y que los solicitantes debían seguir presentándose a entrevistas consulares.

El fallo de Vargas cuestionó especialmente que los funcionarios consulares estuvieran obligados a negar visas incluso cuando, tras analizar cada caso de manera individual, hubieran determinado que el solicitante no representaba una posible “carga pública” y cumplía con los demás requisitos migratorios.

Para la magistrada, la política chocaba con disposiciones de la Ley de Inmigración y Nacionalidad que impiden discriminar por nacionalidad en la emisión de visas de inmigrante y establecen límites a la autoridad del secretario de Estado sobre las decisiones particulares de los funcionarios consulares.

La jueza determinó además que la política exigía rechazar solicitudes de personas que, de otro modo, podían ser consideradas legalmente elegibles. En consecuencia, ordenó dejar sin efecto tanto la suspensión general como las denegaciones de visas que hubieran estado sustentadas exclusivamente en esa medida.

El fallo no significa, sin embargo, que todas las solicitudes previamente rechazadas deban ser aprobadas. Las denegaciones fundamentadas en otras disposiciones de la legislación migratoria continúan vigentes, incluso en aquellos casos en los que también se hubiese mencionado la política ahora anulada.

La suspensión afectaba principalmente a quienes pretendían establecerse permanentemente en Estados Unidos, ya fuera mediante reunificación familiar o por motivos laborales. No alcanzaba, en cambio, a todas las categorías de visas temporales, como las utilizadas para determinados viajes de turismo o estudio, aunque existen otras restricciones migratorias separadas que continúan vigentes para diversos países.

Entre los demandantes se encontraban ciudadanos estadounidenses que habían solicitado visas para familiares residentes en distintos países, además de trabajadores extranjeros cuyos trámites se habían visto afectados por la nueva política.

Durante el proceso, la administración Trump defendió su facultad para aplicar la medida y se apoyó, entre otros argumentos, en precedentes judiciales vinculados con restricciones migratorias impuestas durante el primer mandato presidencial de Trump.

Vargas consideró, sin embargo, que esos antecedentes abordaban principalmente el poder presidencial para restringir la entrada de determinadas personas al territorio estadounidense, mientras que el caso analizado se refería específicamente a la facultad del Departamento de Estado para emitir o negar visas.

La magistrada también dio parcialmente la razón al Gobierno en una cuestión procesal al considerar que la política no tenía que haber pasado necesariamente por un período formal de consulta pública antes de ser implementada.

El fallo, fechado el 21 de agosto, establece que ambas partes deberán presentar antes del 11 de septiembre sus propuestas sobre cómo continuar con los reclamos que todavía permanecen pendientes dentro del proceso judicial. La administración conserva además la posibilidad de apelar la decisión.

La resolución representa un nuevo capítulo en la disputa judicial en torno a las políticas migratorias impulsadas por la administración Trump y podría tener consecuencias para miles de solicitantes de residencia permanente cuyos trámites quedaron paralizados desde comienzos de año.

Fuentes varias

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